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TSE no quiere que trasladen votantes durante elecciones

A partir de hoy y hasta que termine el proceso de elecciones 2015, un guatemalteco apto para votar en las elecciones generales, no podrá cambiar la dirección de su domicilio para votar en otro lugar que no sea su residencia. Así lo dispuso el Tribunal Supremo Electoral (TSE) que suspendió una parte del artículo 5 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

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CIUDAD DE GUATEMALA. – Para evitar anomalías en las elecciones generales y para garantizar la seguridad del proceso, el TSE suspendió la parte del artículo que dice "o se traslada a una que corresponda a otro municipio".

 

Con la suspensión de esa frase, el TSE pretende evitar el traslado de votantes de un municipio a otro, impugnaciones, anomalías y hasta disturbios en la elección de corporaciones municipales.

 

Aunque el objetivo de declarar la residencia electoral es acercar el voto del ciudadano, el TSE considera que en los dos últimos procesos de elección y durante el periodo de elecciones se presentaron denuncias particulares y anomalías por la trashumancia electoral –acarreo de votantes– con el propósito de actualizar su residencia en un municipio en el cual no residen.

 El TSE califica como una amenaza latente al proceso electoral 2015 el traslado de votantes el día de las elecciones y con los antecedentes de violencia y problemas que hay, acordó suspender parte del artículo 5.
 

De los cinco magistrados del TSE, tres votaron a favor y con voto razonado los magistrados Jorge Mario Valenzuela y Rudy Pineda.

 

El portavoz del TSE, Marco Ochoa, dijo que las personas que no actualizaron sus datos de empadronamiento ante el Registro de Ciudadanos en el proceso electoral 2011, y que ahora viven en otro municipio, deberán votar en mismo lugar en el que votaron en el 2011.

 

Artículo 5. De la residencia electoral y su actualización.

Si un ciudadano cambia de residencia dentro del mismo municipio "o se traslada a una que corresponda a otro municipio", deberá declararlo a la autoridad del Registro de Ciudadanos respectiva, a donde presentará el documento de identificación que establece la ley, para que se proceda a inscribirlo con el mismo número en el padrón electoral municipal correspondiente a su nueva residencia y se le excluya del anterior.

Se entiende por residencia electoral, habitar en una determinada circunscripción municipal en forma continua, por un período no menor de seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de la inscripción como ciudadano o de cambio de residencia, lo que deberá declarar bajo juramento.

Dicha solicitud deberá ser firmada y se pondrá también en ella por el solicitante, la impresión digital del pulgar derecho u otro en su defecto. Si no supiere firmar, estampará su impresión digital únicamente.

 

Fuente: Prensa Libre

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