Publicado el Martes, 27 Enero 2015 14:19
El ministerio de Gobernación creó lineamientos de observancia y aplicación general de la ley de Acceso a la Información Pública en cuanto a definir qué es información confidencial y reservada, su clasificación y desclasificación.
CIUDAD DE GUATEMALA - Hoy se publica el acuerdo ministerial 64-2015, para aclarar conceptos y definiciones de información confidencial y reservada, y crea el Consejo Específico de Información del Ministerio de Gobernación, el cual analizará aquellos casos que requieran de la opinión de un "órgano técnico superior" para la clasificación y desclasificación de la información.
Sin embargo, ese consejo estará integrado por jefes de diferentes áreas del propio ministerio.
Además, el acuerdo ordena que toda información que sea clasificada debe tener una ficha con, entre otros datos, el fundamento legal y motivación de porqué se clasifica como reservada o confidencial.
Entre lo que se considera como información confidencial figuran los datos sensibles o personales que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho, es decir, su origen étnico, vida familiar, domicilio, patrimonio, opinión política y otros.
DOS VERSIONES
El acuerdo también establece habrá una "versión pública" de las hojas de vida de toda persona contratada en las dependencias del ministerio de Gobernación, "con el objeto de preservar la confidencialidad de los datos personales sensibles de las personas".
Esa versión pública de la hoja de vida deberá contener el nombre completo, el Código Único de Identificación del DPI, profesión, estudios realizados, diplomas y reconocimientos, experiencia laboral y firma de la persona titular de los datos.
Todo lo anterior, firmado por el jefe del ministerio, Mauricio López Bonilla, entra en vigencia a partir de mañana.
FUENTE: Prensa Libre.